Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado. (Estructura)

Para entender como es la Teoría de la norma del Derecho Internacional Privado, es necesario tener bien claro que este Derecho es totalmente diferente a las demás disciplinas de Derecho. Su diferencia radica en las reglas y normas de aplicación del mismo, es decir, cuando se habla de Derecho a nivel general sabemos que existe un supuesto de hecho, (lo que normalmente ocurre o emulsiona en la vida cotidiana para poder aplicar la norma) una consecuencia jurídica ( lo que se debe hacer cuando ocurra el supuesto de hecho). 

Esta estructura es siempre la misma, pero en el Derecho Internacional Privado la estructura cambia, ya que el supuesto de hecho existe pero debería de tener un rasgo característico de forma obligatoria como lo es un elemento de extranjería, es decir debe involucrar a mas de dos ordenamientos jurídicos de diferentes Estados. 

Ahora bien, la consecuencia jurídica también cambia, esta pasa de ser dispositiva a atributiva  de competencia, ello me indica que deja de ser sancionadora a ser selectiva, ya que debemos seleccionar cual norma es la mas idónea aplicable al caso. 

Existe un tercer elemento en esta estructura llamado factores de conexión (es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica y atribuye la competencia), dicho factor de conexión es muy importante, el mismo se le dan diferentes acepciones como lo es normas de conflictos, de colisión, o indirectas.

Albert Gutierrez
CJP-142-00723V



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