ORIGEN DEL REENVÍO
ORIGEN DEL REENVÍO
El
reenvío se puede definir cuando la Ley de un Estado expide la solución de un
caso en específico a una legislación extranjera y a su vez ésta la remite hacia
otra legislación que puede llegar a ser al primer Estado que la envió o a otro
Estado, y a su vez estos mediante categorías unifican la aplicación o
corrección delo externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el
reenvío. El reenvío está unido a la diversidad de derecho extranjero que se
aplica y que de acuerdo a las normas del Derecho Internacional Privado, si un
país tiene la competencia en una Ley extranjera y ahí se encuentra la solución,
en este caso no ocurre el reenvío, pero si en caso contrario las normas del
Derecho Internacional Privado de un Estado no dan la solución que se requiere y
por consiguiente se reenvía a otro Estado, entonces si ocurre el reenvío. En el
reenvío el Tribunal que conoce del caso siempre es el mismo.
Dentro
del reenvío existen conflictos positivos y negativos, los cuales ocurren por la
variedad de leyes que existen. Los conflictos positivos son aquellos que tienen
lugar cuando dos o más estados tienen competencia para regular la relación
jurídica, es decir los dos derechos quieren que se apliquen sus leyes. Este
tipo de conflicto ocurre entre una Ley Nacional y la Ley de domicilio. En lo
que respecta a los conflictos negativos, estos ocurren cuando en la relación
jurídica ninguna de las legislaciones de los Estados, tienen competencia.
Ahora
bien en lo que respecta al origen del reenvío comenta Cabrera Eduardo (2011)
profesor de la cátedra Derecho Internacional Privado de la Universidad
Bicentenaria de Aragua (UBA);
Que este
procedimiento: se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto
por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la
sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en
Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés.
Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho
francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a
concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios
de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio
lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la
doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica
básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto
como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado.
La
solución del caso FORGO, mediante fallo de la Casación francesa del 22 de junio
de 1878, abrió el camino a la discusión doctrinal y el tratamiento legislativo
y jurisprudencial del reenvío. Fue rechazado por la jurisprudencia italiana,
pero acogido por los tribunales continentales europeos y admitidos por los
tribunales ingleses, los cuales han ampliado los diversos dominios con que las
distintas legislaciones lo han establecido.
Dicho de otra manera el reenvió es la figura
jurídica del Derecho Internacional Privado que tiene su origen en el llamado
conflicto negativo de las leyes o de jurisdicción, esto es, cuando la norma de
conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera,
declarada aplicable, se inhiben de la regulación del caso concreto, ya que
ninguna de las dos normas se considera competente. Las legislaciones internas
de los Estados no suelen contener los mismos principios de solución respecto de
un determinado problema suscitado por la aplicación de las leyes en el espacio.
Según
Yanguas de Messia (1944) en su obra de Derecho Internacional Privado menciona
que junto al conflicto negativo de leyes, el reenvío implica tres presupuestos:
1.- La
diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los
ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico privado externo. 2.- La
consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere, consideración del
Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho material como el
conflictual. 3.- Por último, la remisión de la norma de conflicto extranjera a
otra ley. Si dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de
reenvió de retorno o de primer grado. Al contrario, si se remite a una tercera
ley, se trataría de un reenvió de segundo grado.
Ivonne
Hernández
Exp.
CJP-141-00064-V
Si
ResponderEliminar