ORIGEN DEL REENVÍO



ORIGEN DEL REENVÍO 

El reenvío se puede definir cuando la Ley de un Estado expide la solución de un caso en específico a una legislación extranjera y a su vez ésta la remite hacia otra legislación que puede llegar a ser al primer Estado que la envió o a otro Estado, y a su vez estos mediante categorías unifican la aplicación o corrección delo externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el reenvío. El reenvío está unido a la diversidad de derecho extranjero que se aplica y que de acuerdo a las normas del Derecho Internacional Privado, si un país tiene la competencia en una Ley extranjera y ahí se encuentra la solución, en este caso no ocurre el reenvío, pero si en caso contrario las normas del Derecho Internacional Privado de un Estado no dan la solución que se requiere y por consiguiente se reenvía a otro Estado, entonces si ocurre el reenvío. En el reenvío el Tribunal que conoce del caso siempre es el mismo.
Dentro del reenvío existen conflictos positivos y negativos, los cuales ocurren por la variedad de leyes que existen. Los conflictos positivos son aquellos que tienen lugar cuando dos o más estados tienen competencia para regular la relación jurídica, es decir los dos derechos quieren que se apliquen sus leyes. Este tipo de conflicto ocurre entre una Ley Nacional y la Ley de domicilio. En lo que respecta a los conflictos negativos, estos ocurren cuando en la relación jurídica ninguna de las legislaciones de los Estados, tienen competencia.

Ahora bien en lo que respecta al origen del reenvío comenta Cabrera Eduardo (2011) profesor de la cátedra Derecho Internacional Privado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA);
Que este procedimiento: se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado.
La solución del caso FORGO, mediante fallo de la Casación francesa del 22 de junio de 1878, abrió el camino a la discusión doctrinal y el tratamiento legislativo y jurisprudencial del reenvío. Fue rechazado por la jurisprudencia italiana, pero acogido por los tribunales continentales europeos y admitidos por los tribunales ingleses, los cuales han ampliado los diversos dominios con que las distintas legislaciones lo han establecido.
Dicho de otra manera el reenvió es la figura jurídica del Derecho Internacional Privado que tiene su origen en el llamado conflicto negativo de las leyes o de jurisdicción, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera, declarada aplicable, se inhiben de la regulación del caso concreto, ya que ninguna de las dos normas se considera competente. Las legislaciones internas de los Estados no suelen contener los mismos principios de solución respecto de un determinado problema suscitado por la aplicación de las leyes en el espacio.
Según Yanguas de Messia (1944) en su obra de Derecho Internacional Privado menciona que junto al conflicto negativo de leyes, el reenvío implica tres presupuestos:
1.- La diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico privado externo. 2.- La consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere, consideración del Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho material como el conflictual. 3.- Por último, la remisión de la norma de conflicto extranjera a otra ley. Si dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de reenvió de retorno o de primer grado. Al contrario, si se remite a una tercera ley, se trataría de un reenvió de segundo grado.

Ivonne Hernández
Exp. CJP-141-00064-V

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