Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado. (Factor de conexión)

En la estructura del Derecho Internacional Privado observamos un nuevo elemento ausente en otras disciplinas de Derecho. Dicho elemento es llamado factor de conexión, el mismo juega un papel fundamental en la estructura del Derecho Internacional Privado, ya que este elemento nos ayuda a vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable.

Cuando se desea resolver conflictos conflictos de leyes, las reglas del Derecho Internacional Privado tienen que atribuir preferencia a una determinada legislación. Ahora bien, veamos algunos ejemplos de las razones, motivos, factores o fundamentos que actúan sobre el particular:

a) Si una norma de Derecho Internacional Privado indica en un país determinado que el estado civil y la capacidad jurídica de las personas se regula por la ley nacional, está, sin duda alguna, atribuyendo preferencia a la nacionalidad.

b) Si se indica que la sucesión se regula por la ley del último "domicilio" del causante, estaría indicando el domicilio de la persona, y no su nacionalidad.

c) Si se indica que los bienes raíces están regulados por la ley del lugar de su ubicación, estaría dándole importancia al factor "situación" de los bienes, no a la nacionalidad o domicilio de su propietario.

d) En materia contractual, es la "voluntad" de las partes el elemento que, en general, prescribe o fija la legislación aplicable al fondo de los contratos, ya que nuestra disciplina acepta, hasta donde es posible, el derecho del contratante para elegir la ley que debe regirlo o para pedir que se respete la legislación que tuvo en vista al momento de contratar.

Albert Gutierrez
CJP-142-00723V

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