Sistema venezolano de derecho internacional. Aurinel Leon
Sistema venezolano de derecho internacional.
La metodología utilizada en la solución de los casos con elementos
extraños está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se
emplea en esta rama del derecho. El clásico y tradicional método
savigniano dispone de normas de conflicto, indicadoras o indirectas, que
determinan el ordenamiento jurídico aplicable, dejando a una fase
posterior la solución material del caso. El método sustantivista aplica
normas materiales que posibilitan una solución directa. Ambos métodos
no pueden renunciar a ciertos mecanismos de defensa que se reflejan
en las normas imperativas o de aplicación necesaria o inmediata, que
son también de carácter material.
Norma de Conflicto
Tomado de Materiales de Yaritza Pérez Pacheco. C (2012)
A. Normas de Derecho Internacional Privado
1. Normas de conflicto.
2. Normas materiales:
a. Normas de aplicación necesaria o inmediata.
b. Normas materiales que regulan casos con elementos de extranjería
(leyes uniformes y leyes modelo).
c. Normas auxiliares que coadyuvan a la aplicación de las normas de
conflicto.
B. Normas de conflicto
1. Generalidades.
2. Características esenciales.
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO
Para explicar cuáles son los elementos de las normas formales o indirectas partiremos de su comparación con las normas materiales o directas, que habitualmente figuran en el Derecho interno de cada Estado, para regular las distintas instituciones jurídicas contenidas en el mismo. Por ejemplo el Código Civil venezolano establece en el Art. 18 lo siguiente:
«Es mayor de edad quien haya cumplido los dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales».
Esta norma establece como supuesto de hecho el que una persona cumpla 18 años y como consecuencia directa la mayoría de edad y por ende la capacidad general.
Ahora bien, si analizamos el Art. 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado podremos distinguir entre la estructura de una norma material y una norma formal.
Art. 16: «La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio».
En esta norma no existe una consecuencia jurídica directa, sino que se atribuye competencia a un ordenamiento jurídico para regular al supuesto de hecho de la norma formal, que en este caso está referido a los requisitos para determinar la existencia, estado y capacidad de las personas.
Aurinel Leon
CJP-152-00084
La metodología utilizada en la solución de los casos con elementos
extraños está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se
emplea en esta rama del derecho. El clásico y tradicional método
savigniano dispone de normas de conflicto, indicadoras o indirectas, que
determinan el ordenamiento jurídico aplicable, dejando a una fase
posterior la solución material del caso. El método sustantivista aplica
normas materiales que posibilitan una solución directa. Ambos métodos
no pueden renunciar a ciertos mecanismos de defensa que se reflejan
en las normas imperativas o de aplicación necesaria o inmediata, que
son también de carácter material.
Norma de Conflicto
Tomado de Materiales de Yaritza Pérez Pacheco. C (2012)
A. Normas de Derecho Internacional Privado
1. Normas de conflicto.
2. Normas materiales:
a. Normas de aplicación necesaria o inmediata.
b. Normas materiales que regulan casos con elementos de extranjería
(leyes uniformes y leyes modelo).
c. Normas auxiliares que coadyuvan a la aplicación de las normas de
conflicto.
B. Normas de conflicto
1. Generalidades.
2. Características esenciales.
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO
Para explicar cuáles son los elementos de las normas formales o indirectas partiremos de su comparación con las normas materiales o directas, que habitualmente figuran en el Derecho interno de cada Estado, para regular las distintas instituciones jurídicas contenidas en el mismo. Por ejemplo el Código Civil venezolano establece en el Art. 18 lo siguiente:
«Es mayor de edad quien haya cumplido los dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales».
Esta norma establece como supuesto de hecho el que una persona cumpla 18 años y como consecuencia directa la mayoría de edad y por ende la capacidad general.
Ahora bien, si analizamos el Art. 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado podremos distinguir entre la estructura de una norma material y una norma formal.
Art. 16: «La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio».
En esta norma no existe una consecuencia jurídica directa, sino que se atribuye competencia a un ordenamiento jurídico para regular al supuesto de hecho de la norma formal, que en este caso está referido a los requisitos para determinar la existencia, estado y capacidad de las personas.
Aurinel Leon
CJP-152-00084
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