Referencia de la casacion en leyes extranjeras, Aurinel leon
Referencia al Recurso de Casación
Se ha debatido ampliamente la materia relacionada con el recurso de casación con motivo de la aplicación de leyes extranjeras. El pensamiento clásico asimilaba el Derecho extranjero a una cuestión de hecho (quid facti) y, de consiguiente, planteaba la improcedencia del recurso en los casos de infracción o incorrección respecto de la aplicación judicial de las normas del Derecho foráneo, con el argumento fundamental de que la casación no conoce de los hechos sino del Derecho.
Contra la admisión del recurso se ha tratado de privilegiar el argumento de que si bien la casación tiene por objeto proteger la unidad de la legislación y garantizar la uniformidad de la jurisprudencia, tal objetivo está limitado a la aplicación de las leyes nacionales.
Siendo así, las infracciones de las leyes extranjeras por parte de los tribunales de un Estado, no pueden dar lugar a la casación dado que la institución casacional no va más allá de la aplicación correcta y la unidad de las leyes de ese Estado. Los yerros en que se incurra en la aplicación del Derecho extranjero no conducen a que se case el fallo.
De la doctrina procesal venezolana que en su tiempo se opuso a la casación por infracción de las leyes extranjeras, escogemos la siguiente opinión:
Las condiciones en las cuales debiera efectuarse la aplicación de las leyes extranjeras son harto inciertas y exponen a demasiados errores para que la Corte de Casación pueda considerarse intérprete de leyes cuyo origen, espíritu y alcance no tienen por que serles conocidos (…) La violación de una ley extranjera no es motivo de casación sino en cuanto su quebrantamiento ha dado ocasión o inducido al de una ley nacional; cuando conforme a ésta, el juzgador debe aplicar y haya aplicado la ley extranjera, su interpretación, como la de cualquier otra cuestión de hecho, corresponde a la soberanía de los jueces de instancia y no es revisable en casación.
En su negatividad son elocuentes las expresiones transcritas. En consonancia con la doctrina que adversa la casación, la jurisprudencia de algunos países ha rechazado reiteradamente el control casacional frente a las sentencias que infrinjan el Derecho extranjero. Se ha sostenido que la interpretación de las leyes extranjeras no puede dar lugar a casación.
Aurinel Leon
CJP-152-00084
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