LOS FACTORES DE CONEXIÓN
LOS FACTORES DE CONEXIÓN
Los
factores de conexión es la condición de que la norma indirecta hará uso para
emplear la ley que más se aplique. Los factores de conexión también se le
conocen con el nombre de puntos de conexión, criterios de conexión, puntos de
contacto, puntos de colgamiento, entre otros.
El domicilio o la nacionalidad
son elementos que pertenecen al estatus de la persona que cuando son utilizados
por la norma, se convierten en los factores de conexión determinantes en la
elección del derecho que se aplicará según el señalamiento que le corresponde
de la consecuencia jurídica.
Los
factores de conexión según las formulas GOLDSCHMIDT explican lo siguiente:
“La
norma indirecta declara, por ejemplo: aplicable el Derecho “nacional” o el
Derecho “Domiciliario” del “cujus”; hace aplicación del Derecho de la
“situación del inmueble” o del Derecho “escogido como aplicable por las partes”.
Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del
“de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las
partes.
Todos estos puntos de conexión
funcionan como variables en las matemáticas que, según los casos, pueden
revestir cualquier valor. Las particularidades de cada caso controvertido
nos dirán si el fallecido era sueco o danés; si vivía en Inglaterra o en
Francia; si la finca está situada en Alemania o en Venezuela; Si las
partes querían aplicar Derecho Chino o japonés… Llegamos, pues, a la
siguiente definición de los puntos de contacto: Los puntos de conexión
contienen la indicación del Derecho aplicable mediante una expresión variable,
la cual se individualiza en atención a las particularidades del caso dado,
enfocadas por aquellas.
Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V
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