LOS FACTORES DE CONEXIÓN



LOS FACTORES DE CONEXIÓN

Los factores de conexión es la condición de que la norma indirecta hará uso para emplear la ley que más se aplique. Los factores de conexión también se le conocen con el nombre de puntos de conexión, criterios de conexión, puntos de contacto, puntos de colgamiento, entre otros.
El domicilio o la nacionalidad son elementos que pertenecen al estatus de la persona que cuando son utilizados por la norma, se convierten en los factores de conexión determinantes en la elección del derecho que se aplicará según el señalamiento que le corresponde de la consecuencia jurídica.

Los factores de conexión según las formulas GOLDSCHMIDT explican lo siguiente:
“La norma indirecta declara, por ejemplo: aplicable el Derecho “nacional” o el Derecho “Domiciliario” del “cujus”;  hace aplicación del Derecho de la “situación del inmueble” o del Derecho “escogido como aplicable por las partes”.   Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las partes. 

Todos estos puntos de conexión funcionan como variables en las matemáticas que, según los casos, pueden revestir cualquier valor.  Las particularidades de cada caso controvertido nos dirán si el fallecido era sueco o danés; si vivía en Inglaterra o en Francia; si la finca está situada en Alemania o en Venezuela;  Si las partes querían aplicar Derecho Chino o japonés…  Llegamos, pues, a la siguiente definición de los puntos de contacto: Los puntos de conexión contienen la indicación del Derecho aplicable mediante una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las particularidades del caso dado, enfocadas por aquellas.

Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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