La Ley Extranjera.
En concordancia con el articulo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Se puede evidenciar de forma clara y precisa que el legislador venezolano da por finalizado el debate sobre la naturaleza del derecho extranjero, y acepta la tesis jurídica, según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La procedencia no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Cabe destacar que el Dr. Angel
César Rivas, expresaba que una vez asegurada la aplicación de la ley extranjera, la
obligación de los jueces consistía en investigarla y respetarla de la misma manera como lo haría
con la ley nacional, además de cuidar la interpretación que de ella se hiciera, para que sea en un
todo correcta, de manera que "por ser expresión de la justicia, escape a la censura de casación".
Ahora bien, es importante recordar que para el año de 1963 los profesores Parra Aranguren, Roberto Go1dschmidt y Joaquín Sánchez-Covisa, integraron una comisión designada por el Ministerio de Justicia de aquella epoca, los cuales elaboraron el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado. Este Proyecto consagraba en su artículo 2°, una norma similar a la de la ley vigente, con este texto, "El derecho extranjero que resulte competente recibirá igual tratamiento que el derecho nacional, se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Al momento de supervisar el tratamiento del derecho extranjero, los legisladores seleccionan la solución más idónea y actual en esta materia. La cual consiste en obligar al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el Juez del Estado de donde proceda el sector jurídico aplicable. Indica, sin embargo, el legislador que en esta situación se deben obtener los objetivos seguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto. Para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez la ley extranjera, sino aplicarla correctamente; de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.
Albert Gutierrez
CJP-142-00723V
Albert Gutierrez
CJP-142-00723V
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