Importancia de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Antes de la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado en nuestro país, el Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario con influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini. 

Para conocer cual es la importancia que tiene esta ley, es primordial e indispensable saber como era las características fundamentales del sistema anterior y profundizar en su evolución.

El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal.

El artículo 11, al regular la forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración.

Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil  obligaba a aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas.  

Esto traía como consecuencia una barrera que no permitía la aplicación del derecho extranjero.

Es por ello que Joaquín Sánchez Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren, propusieron una interpretación distinta.  Para estos notables juristas, cuando el Código Civil ordena aplicar la ley venezolana a todos los habitantes de la República, se refiere al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, lo cual incluye también al Derecho Internacional Privado. 

A pesar de que se realizo una interpretación que solucionaba la laguna legal, aun seguía existiendo el articulo 8 del Código Civil, el cual validaba jurídicamente la no aplicación de derecho extranjero en el territorio nacional, ademas a dicha situación se añadía la escasez de tratados internacionales sobre la materia. Ya que para la fecha solo se habían ratificado el Código Bustamante y el Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros.

Tal situación, sin ningún atisbo de duda, evidenciaba la necesidad de regular la materia referente al Derecho Internacional Privado, en un instrumento autónomo, como lo es la nueva Ley que armoniza y adapta las soluciones de los casos con elementos extraños a los tratados vigentes en Venezuela, a la realidad de nuestro tráfico externo y a las tendencias universales en esta materia. 

Albert Gutierrez
CJP-142-00723V


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