Condicion juridica de los extranjeo, Aurinel leon

Que pasa con los Extranjeros?  Que ahora y siempre al Extranjero se considero desconocido, si es un desconocido hay que mirarlo con Reserva, ante lo desconocido la gente siente cierto Temor.

La condición Jurídica del Extranjero se Reduce a dos Teorías: Discriminatoria, Igualitaria.

1.               TEORIA DISCRIMINATORIA: ver al Extranjero como desconocido y con Reserva.
A lo largo de la Historia, ven al Extranjero raro, se preguntaban será peligroso o no, lo ven con desconfianza que se traduce verlo como enemigo y esto paso en la Historia, en Grecia en un momento pensaron que los Extranjeros eran Enemigos, en Roma se pensó que el Extranjero era un Enemigo.
La Teoría Discriminatoria  se divide en:

·         Discriminación Total:
Trata de negarle todo tipo de Derecho al Extranjero en ese entonces lo que tenían Derechos eran los Nacionales (esta es la Discriminación Total.)

·          Discriminación Parcial:
Aquí tenían muchas limitaciones, muchas privaciones, pero le daban ciertas Concesiones  Ejemplo: Ahora si se enamoro de una chica se puede casar antes no, pueden trabajar en el Comercio, para que no se convierta en una carga para el Estado le permite ciertas Actividades Mercantiles y Comerciales, Derecho adquirir Herencia, Derecho a Casarse con una Nacional, Derecho a participar en Juicio como Demandante o Demandado.

En Roma los Extranjeros eran de dos Categorías:

HOSTES,  viene de la palabra Hostil, Hostilidades, eran considerado el Extranjero como Enemigo, no le concedían ningún tipo de Derecho, no le permitían entrar al territorio, si para el momento hubiese existido la Visa no se la Hubiesen concedido. Hay países que no le consideran la visa a los extranjeros.

PERIGRINI,   Los peregrinos son los Extranjeros, a estos le empezaron algunos Derechos como: Mercantiles, Comerciales, a entrar en juicio, a casarse etc. Que son los peregrinos en Roma? Son los Católicos que van a Roma a visitar el Vaticano.
TEORIA IGUALITARIA, según esta teoría los Nacionales tienen Derechos,     igual tienen Derechos los Extranjeros.
Cual es la Condición Jurídico en Hispanoamérica con respecto al Extranjero? La Condición Preponderante es la Tendencia Igualitaria. Ejemplo. Antonio José de Sucre, nace en Venezuela y fue Presidente de Ecuador. Consagra la Tendencia Igualitaria, el Art. 26 C.R.B.V. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

La Legión Británica, los ingleses vinieron y se unieron a venezolanos para que existiera la igualdad.

En Venezuela cual es la Tendencia mas Grande? La Igualitaria.

La C.R.B.V, Consagra el Derecho a la Vida, y el Derecho al Trabajo tanto para los Nacionales como para los Extranjeros.

La C.R.B.V, establece una serie de limitaciones al Extranjero Naturalizado, no puede ser Presidente de la Republica, Contralor General de la Republica..

La C.R.B.V, consagra la Condición Jurídica del Extranjero  la Igualitaria con las limitaciones que Consagra la misma Constitución y la Leyes.

Aurinel Leon
CJP-153-00084

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