Aplicacion de la ley de extranjero, Aurinel leon
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
¿ la ley extranjera es siempre Derecho? R= Algunos dicen que si, y otros dicen que no, los que dicen que no, entonces que es la ley? R= entonces es un hecho. Y los que dicen que si, entonces la Ley siempre es Derecho.
Encontramos lo que son las Teorías de Hecho, las que afirman que la Ley no es siempre Derecho.
Teorías No, Teorías del Hecho
Si, Teorías Jurídicas
Venezuela la rige la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Leyes, para los ecuatorianos, los rusos, la Constitución y la Leyes es un Hecho y los hechos hay que probarlos. Los hechos requieren que haya la prueba.
1.- Primera Teoría, Según la Teoría de hechos: la ley Extranjera que es un hecho, de un Estado distinto donde se promulgo, es un hecho a los efectos de aplicar el Derecho esa ley hay que probarla ante el hecho, le corresponde la carga de la prueba al que invoca ese Derecho, tiene que probar si esa ley esta vigente, toda la información requerida a los efectos de la correcta aplicación de esa Ley, la Ley de Procedimiento. Quien lo hace ? R= Hay dos Criterios:
A.- Primer Criterio:
1.- Hay quienes afirman que lo tiene que hacer la persona interesada, si la persona interesada no lo hace, podrá hacerlo el Juez de Oficio? R= hay quienes dicen que no lo puede hacer el Juez de Oficio.
B.- Segundo Criterio:
1.- hay quienes dicen que si la persona interesada no intenta la acción, y el Juez se da cuenta pues el de Oficio puede solicitar la información requerida, si la Ley existe, si la Ley esta vigente y cual es el procedimiento de aplicación de esa ley. Como lo puede hacer? R= por la figura del EXHORTO.
Quienes pueden intentar el EXHORTO? R= hay un Ordenamiento Jurídico que dice: que lo Tribunales Superiores, hay otros que dicen La Corte donde hay Corte, o TSJ como en Venezuela.
a.- Hay otros que dicen que se puede utilizar la Vía Diplomática, que le corresponde a la Vía Ejecutiva, a través del Ministerio de Interior y Justicia.
b.- Hay otros que dicen que por la Vía Consular
c.- Hay otro que dice que a través de un Abogado litigante del país donde proviene la Ley, que de fe publica, que ratifique que la ley esta vigente, y le de toda la información que el juez requiere a los efectos de la aplicación de la Ley.
2.- Segunda Teoría, según esta Teoría la Ley siempre será Derecho:
Una vez que la Ley ha sido Promulgada y entre en Vigencia dentro del Territorio de la Republica, lo cual implica que el Juez esta obligado a conocer sus propias leyes, lo que quiere decir, que el Juez, el Fiscal, y el Defensor del Pueblo, tiene que conocer el Derecho Venezolano para poder intentar Acciones.
Si el Juez tiene un caso de una Ley extranjera tiene que comenzar a estudiar esa ley para aplicarla al caso que se esta ventilando, por esta razón hay que darle al juez toda la información.
Según la Teoría Jurídica la Ley Extranjera siempre será Derecho, Ejemplo. Juan Pérez nacido en caracas, que ha vivido en caracas, conoce hasta los Teques, se va a Colombia y se hace colombiano deja de ser Persona? R= no, la ley siempre es derecho, un derecho que no pierde su condición, que es la Constitución colombiana en Venezuela? R= Es un derecho, es una ley que nunca pierde su esencia y naturaleza siempre será una ley extranjera. La ley Extranjera no pierde su condición.
Ejemplo: un italiano que viene a Venezuela, tiene residencia, bienes, negocios etc. Y no se ha nacionalizado Que es? R= un extranjero.
Si un juez Venezolano esta conociendo un caso y la Ley competente es la Ley extranjera colombiana, como se comportaría el juez? R= tiene que comportarse como se comportaría un juez en Colombia.
La Norma Jurídica Extranjera se puede nacionalizar, a través de un Extranjero, es decir, el Italiano que tiene residencia, bienes, negocios, y no se ha nacionalizado, luego con el tiempo se nacionaliza a través de la figura de la nacionalización.
Aurinel leon
CJP-152-00084
¿ la ley extranjera es siempre Derecho? R= Algunos dicen que si, y otros dicen que no, los que dicen que no, entonces que es la ley? R= entonces es un hecho. Y los que dicen que si, entonces la Ley siempre es Derecho.
Encontramos lo que son las Teorías de Hecho, las que afirman que la Ley no es siempre Derecho.
Teorías No, Teorías del Hecho
Si, Teorías Jurídicas
Venezuela la rige la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Leyes, para los ecuatorianos, los rusos, la Constitución y la Leyes es un Hecho y los hechos hay que probarlos. Los hechos requieren que haya la prueba.
1.- Primera Teoría, Según la Teoría de hechos: la ley Extranjera que es un hecho, de un Estado distinto donde se promulgo, es un hecho a los efectos de aplicar el Derecho esa ley hay que probarla ante el hecho, le corresponde la carga de la prueba al que invoca ese Derecho, tiene que probar si esa ley esta vigente, toda la información requerida a los efectos de la correcta aplicación de esa Ley, la Ley de Procedimiento. Quien lo hace ? R= Hay dos Criterios:
A.- Primer Criterio:
1.- Hay quienes afirman que lo tiene que hacer la persona interesada, si la persona interesada no lo hace, podrá hacerlo el Juez de Oficio? R= hay quienes dicen que no lo puede hacer el Juez de Oficio.
B.- Segundo Criterio:
1.- hay quienes dicen que si la persona interesada no intenta la acción, y el Juez se da cuenta pues el de Oficio puede solicitar la información requerida, si la Ley existe, si la Ley esta vigente y cual es el procedimiento de aplicación de esa ley. Como lo puede hacer? R= por la figura del EXHORTO.
Quienes pueden intentar el EXHORTO? R= hay un Ordenamiento Jurídico que dice: que lo Tribunales Superiores, hay otros que dicen La Corte donde hay Corte, o TSJ como en Venezuela.
a.- Hay otros que dicen que se puede utilizar la Vía Diplomática, que le corresponde a la Vía Ejecutiva, a través del Ministerio de Interior y Justicia.
b.- Hay otros que dicen que por la Vía Consular
c.- Hay otro que dice que a través de un Abogado litigante del país donde proviene la Ley, que de fe publica, que ratifique que la ley esta vigente, y le de toda la información que el juez requiere a los efectos de la aplicación de la Ley.
2.- Segunda Teoría, según esta Teoría la Ley siempre será Derecho:
Una vez que la Ley ha sido Promulgada y entre en Vigencia dentro del Territorio de la Republica, lo cual implica que el Juez esta obligado a conocer sus propias leyes, lo que quiere decir, que el Juez, el Fiscal, y el Defensor del Pueblo, tiene que conocer el Derecho Venezolano para poder intentar Acciones.
Si el Juez tiene un caso de una Ley extranjera tiene que comenzar a estudiar esa ley para aplicarla al caso que se esta ventilando, por esta razón hay que darle al juez toda la información.
Según la Teoría Jurídica la Ley Extranjera siempre será Derecho, Ejemplo. Juan Pérez nacido en caracas, que ha vivido en caracas, conoce hasta los Teques, se va a Colombia y se hace colombiano deja de ser Persona? R= no, la ley siempre es derecho, un derecho que no pierde su condición, que es la Constitución colombiana en Venezuela? R= Es un derecho, es una ley que nunca pierde su esencia y naturaleza siempre será una ley extranjera. La ley Extranjera no pierde su condición.
Ejemplo: un italiano que viene a Venezuela, tiene residencia, bienes, negocios etc. Y no se ha nacionalizado Que es? R= un extranjero.
Si un juez Venezolano esta conociendo un caso y la Ley competente es la Ley extranjera colombiana, como se comportaría el juez? R= tiene que comportarse como se comportaría un juez en Colombia.
La Norma Jurídica Extranjera se puede nacionalizar, a través de un Extranjero, es decir, el Italiano que tiene residencia, bienes, negocios, y no se ha nacionalizado, luego con el tiempo se nacionaliza a través de la figura de la nacionalización.
Aurinel leon
CJP-152-00084
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