REENVIO Y LA NORMA INDIRECTA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
REENVIO Y LA NORMA INDIRECTA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Frente a la interrogante sobre qué parte del ordenamiento extranjero debe ser aplicado en el caso de la norma indirecta del DIP, cuando es de importación, existe la posibilidad de aludir a este problema manifestando que se trata de la cantidad del derecho aplicable, y de las respuesta que resulte o no, el fenomeno del reenvío.
Es importante conocer las condiciones para que se produzca el reenvío, las cuales son: la existencia de sistemas nacionales de Derecho Internacional
Privado: esta condición explica la aparición histórica del reenvío recién
cuando la codificación incorporó normas indirectas a los nuevos cuerpos
legales.
Teoría de la referencia máxima: la consecuencia jurídica de
la norma indirecta que interviene en primer término remite al ordenamiento
extranjero en su totalidad; las reglas de conflicto extranjeras deben aplicarse
antes que el derecho privado extranjero. no hay reenvío sin la intervención de
las normas de DIP extranjero, y dichas normas no intervienen cuando la
referencia es mínima, es decir cuando sólo se tienen en consideración las
normas materiales extranjeras, su derecho civil y comercial.
Los puntos de conexión empleados por las respectivas
normas indirectas ; deben ser distintos; si
coincidieran, el reenvío no se produciría.
Exp. CJP-141-00351v
Comentarios
Publicar un comentario