REENVIO Y LA NORMA INDIRECTA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



REENVIO  Y LA NORMA INDIRECTA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Frente a la interrogante sobre qué parte del ordenamiento extranjero debe ser aplicado en el caso de la norma indirecta del DIP, cuando es de importación, existe la posibilidad de aludir a este problema manifestando que se trata de la cantidad del derecho aplicable, y de las respuesta que resulte o no, el fenomeno del reenvío.

Es importante conocer las condiciones para que se produzca el reenvío, las cuales son: la existencia  de sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado: esta condición explica la aparición histórica del reenvío recién cuando la codificación incorporó normas indirectas a los nuevos cuerpos legales. 

Teoría de la referencia máxima: la consecuencia jurídica de la norma indirecta que interviene en primer término remite al ordenamiento extranjero en su totalidad; las reglas de conflicto extranjeras deben aplicarse antes que el derecho privado extranjero. no hay reenvío sin la intervención de las normas de DIP extranjero, y dichas normas no intervienen cuando la referencia es mínima, es decir cuando sólo se tienen en consideración las normas materiales extranjeras, su derecho civil y comercial.

Los puntos de conexión empleados por las respectivas normas indirectas ; deben ser distintos; si coincidieran, el reenvío no se produciría.


Ramona Torcates
Exp. CJP-141-00351v




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