REENVIÒ, JURISPRUDENCIA, REENVIÒ EN VENEZUELA
    El reenvió se origina cuando la norma de conflicto se remite a un Derecho extranjero y la norma de conflicto del país en conflicto, a su vez se remite a otro, es decir, se reenvía.
    El reenvió tiene su origen en el conflicto negativo de las leyes, es la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto adecuado a la ley extranjera usada se inhabilitan la relación del supuesto de apreciar que ninguna de las dos es competente.
     Se clasifica el reenvió en grados, donde tenemos el siguiente: de primer grado, es decir, reenvió simple, cuando el juez del conflicto considera adecuada la regla de conflicto extranjera e indica como competente la regla de conflicto del propio juez; de segundo grado o reenvió ulterior, en este el juez remite la norma de conflicto a un tercer país
    En Venezuela el fundamento legal del Reenvió se establece en el artículo 3 de la Ley del derecho Internacional Privado  y solo se contempla un reenvió de segundo grado, estipulado en el artículo 4 Ley del derecho Internacional Privado.
   Tenemos en la jurisprudencia que nos permite ejemplos de remisiones límites de la competencia legal y penetra en el ámbito de competencia judicial. También, existe justificaciones del reenvió en la Doctrina, pero basada en la teoría del desistimiento, aquí se desiste de su competencia, la Teoría de la remisión integral, en esta la legislación extranjera forma un todo indivisible de la norma de conflicto; la Teoría de la coordinación  es la coordinación de la norma de conflicto propia con la extranjera, a través de la combinación de normas, para buscar un resultado aceptable por ambas partes y la Doctrina clásica se considera un abandono de la regla francesa en beneficio de la regla extranjera.
Lilibeth Camacaro
CJP-123-00099V


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