REENVIÒ,
JURISPRUDENCIA, REENVIÒ EN VENEZUELA
El reenvió se origina cuando
la norma de conflicto se remite a un Derecho extranjero y la norma de conflicto
del país en conflicto, a su vez se remite a otro, es decir, se reenvía.
El reenvió tiene su origen en
el conflicto negativo de las leyes, es la norma de conflicto del foro y la
norma de conflicto adecuado a la ley extranjera usada se inhabilitan la relación
del supuesto de apreciar que ninguna de las dos es competente.
Se clasifica el reenvió en grados, donde tenemos
el siguiente: de primer grado, es decir, reenvió simple, cuando el juez del
conflicto considera adecuada la regla de conflicto extranjera e indica como
competente la regla de conflicto del propio juez; de segundo grado o reenvió
ulterior, en este el juez remite la norma de conflicto a un tercer país
En Venezuela el fundamento
legal del Reenvió se establece en el artículo 3 de la Ley del derecho
Internacional Privado y solo se
contempla un reenvió de segundo grado, estipulado en el artículo 4 Ley del
derecho Internacional Privado.
Tenemos en la jurisprudencia
que nos permite ejemplos de remisiones límites de la competencia legal y
penetra en el ámbito de competencia judicial. También, existe justificaciones
del reenvió en la Doctrina, pero basada en la teoría del desistimiento, aquí se
desiste de su competencia, la Teoría de la remisión integral, en esta la legislación
extranjera forma un todo indivisible de la norma de conflicto; la Teoría de la coordinación
es la coordinación de la norma de conflicto
propia con la extranjera, a través de la combinación de normas, para buscar un
resultado aceptable por ambas partes y la Doctrina clásica se considera un
abandono de la regla francesa en beneficio de la regla extranjera.
Lilibeth Camacaro
CJP-123-00099V
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