LA LEY EXTRANJERA
LA LEY
EXTRANJERA
Señala Ramírez M. y Fortes C. (2009), lo siguiente sobre la Ley extranjera:
FUNDAMENTO: El Juez debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza propia de la relación. Tal Derecho podrá ser Local, del país del Juez o podrá ser el Derecho de un país extranjero. Para la decisión de un asunto controvertido, sometido a su jurisdicción, debe aplicar una ley, o un derecho, sin distinguir si es nacional o extranjero.
FUNDAMENTO: El Juez debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza propia de la relación. Tal Derecho podrá ser Local, del país del Juez o podrá ser el Derecho de un país extranjero. Para la decisión de un asunto controvertido, sometido a su jurisdicción, debe aplicar una ley, o un derecho, sin distinguir si es nacional o extranjero.
PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA:
Entre
los medios de prueba idóneos que se usan tenemos:
- Certificaciones: informes emitidos por entidades dando cuenta la existencia de una ley en un país.
- Informes oficiales: Son requerimientos judiciales que se hacen por vía judicial al país cuya legislación se pretende conocer.
- Prueba Pericial: Son informes que prestan algunas entidades sobre el conocimiento que tienen de una ley extranjera.
- Prueba Instrumental: Son copias legalizadas incorporadas a un proceso a petición de parte mismas que se hallan debidamente legalizada.
REQUISITOS: En
principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llega
hasta donde llegan sus límites. Requisitos para aplicar la ley extranjera:
- Debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera
- Debe existir una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclama que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro.
LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY
EXTRANJERA: Son
obstáculos que se oponen a la situación en que se rija en una legislación Estos
obstáculos son denominados limitaciones a la aplicación a la ley extranjera
competente. De dos manera El de orden Público y El fraude a la ley.
Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V


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