LA LEY EXTRANJERA

LA LEY EXTRANJERA

Señala Ramírez M. y Fortes C. (2009), lo siguiente sobre la Ley extranjera:

FUNDAMENTO: El Juez debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza propia de la relación. Tal Derecho podrá ser Local, del país del Juez o podrá ser el Derecho de un país extranjero. Para la decisión de un asunto controvertido, sometido a su jurisdicción, debe aplicar una ley, o un derecho, sin distinguir si es nacional o extranjero.
PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA: Entre los medios de prueba idóneos que se usan tenemos:

  • Certificaciones: informes emitidos por entidades dando cuenta la existencia de una ley en un país.
  • Informes oficiales: Son requerimientos judiciales que se hacen por vía judicial al país cuya legislación se pretende conocer. 
  • Prueba Pericial: Son informes que prestan algunas entidades sobre el conocimiento que tienen de una ley extranjera.
  • Prueba Instrumental: Son copias legalizadas incorporadas a un proceso a petición de parte mismas que se hallan debidamente legalizada.


REQUISITOS: En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llega hasta donde llegan sus límites. Requisitos para aplicar la ley extranjera:

  • Debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera
  • Debe existir una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclama que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro.

LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA: Son obstáculos que se oponen a la situación en que se rija en una legislación Estos obstáculos son denominados limitaciones a la aplicación a la ley extranjera competente. De dos manera El de orden Público y El fraude a la ley.

Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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