Fraude a la Ley (Clases y Elementos)
El fraude a la Ley puede manifestarse de muchas maneras, casi siempre las partes buscan la forma de violar las leyes para el beneficio propio cometiendo actos ilícitos. Cada vez se perfeccionan aun mas los métodos para trasgredir los ordenamientos jurídicos. Entre los tipos de fraude mas comunes en el Derecho Internacional Privado tenemos los siguientes:
- Retrospectivo: se ejecuta para evadir las consecuencias de un acción que se hizo en el pasado.
- Simultáneo: es cuando se adulteran los hechos, con el propósito de evadir consecuencias inmediatas del acto ilícito cometido.
- A la expectativa: cuando se adulteran los hechos, no porque la acción en si es correcta por el momento ocasionarían efectos inmediatos que no quisiera descartar, sino porque no desea que en el futuro puedan darse tales consecuencias que por ello, eventualmente resuelve quitar de lado.
Elementos del Fraude
Elemento Subjetivo: El fraude, en su propia definición establece un elemento subjetivo, intencional; el acto en si mismo lícito; pero él está adulterado por su fin ilícito que es lo que entraña su ineficacia.
La intención fraudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado prohibido por la ley eludida. Es perfectamente lícito, el cambiar de nacionalidad; pero esto es a condición de comportarse como súbdito del país que a acordado otorgarle la nacionalización.
El fraude reside en el hecho de cambiar el elemento de conexión para obtener el resultado deseado, sin aceptar las consecuencias esenciales normalmente emergentes de este cambio.
Elemento Objetivo: El fraude se expresa superficialmente por una acción que conlleva a la modificación del elemento de conexión. Para que un fraude a la ley pueda ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de la voluntad de los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus conveniencias sin que la situación manifestada de vinculación real con el país cuya ley es eludida.
Albert Gutierrez
CJP-142-00723V
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