La
estructura son todos los elementos o las circunstancias relativas a las
personas a sus bienes; aquellos actos que la norma del Derecho Internacional Privado, considera como algún
medio para que determina ley se aplicable ante un supuesto de hecho de Derecho
Internacional Privado.
Tenemos su clasificación:
1.- Personales son los atributos de las personas ya se naturales o
jurídicas.
Las
reales allí se puede indicar los bines donde se encuentren ubicados los mismos;
los actos donde se ejecuten, es decir, donde se cristaliza la obligación.
Los Voluntarios en estos las partes pueden determinar a qué ordenamiento
jurídico, corte o ley, se a recurrir en el caso del conflicto, allí se
justifica la figura del arbitraje.
2.- Por su naturaleza: Se encuentran los Conceptos Jurídicos: que son
aquellas ideas elaboradas por el hombre, que pueden ser cambiadas con el paso
del tiempo de acuerdo al contexto que se presente en ese instante, distinto al
momento que se creó.
Los hechos
reales se puede mencionar la
ubicación del bien, que no es producto
de la creatividad humana.
Los Mixtos o Combinados: Allí se mezclan los conceptos jurídicos con los
hechos reales, como por ejemplo existe una vivienda pero so propietario es un
extranjero, está sujetada con el factor de conexión mixto o combinado.
Se ubica por su número: Los Únicos cuando existe
solo un factor de conexión, teniendo como ejemplo el domicilio en el caso de
capacidad.
Lilibeth Camacaro
CJP-123-00099V.

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