ESTRUCTURA. CLASIFICACIÓN. FACTORES DE CONEXIÓN.

La estructura son todos los elementos o las circunstancias relativas a las personas a sus bienes; aquellos actos que la norma del Derecho Internacional Privado, considera como algún medio para que determina ley se aplicable ante un supuesto de hecho de Derecho Internacional Privado.
Tenemos su clasificación:
1.- Personales son los atributos de las personas ya se naturales o jurídicas.
Las reales allí se puede indicar los bines donde se encuentren ubicados los mismos; los actos donde se ejecuten, es decir, donde se cristaliza la obligación.
Los Voluntarios en estos las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley, se a recurrir en el caso del conflicto, allí se justifica la figura del arbitraje.
2.- Por su naturaleza: Se encuentran los Conceptos Jurídicos: que son aquellas ideas elaboradas por el hombre, que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo de acuerdo al contexto que se presente en ese instante, distinto al momento que se creó.
 Los hechos reales se puede mencionar la ubicación del bien,  que no es producto de la creatividad humana.
Los Mixtos o Combinados: Allí se mezclan los conceptos jurídicos con los hechos reales, como por ejemplo existe una vivienda pero so propietario es un extranjero, está sujetada con el factor de conexión mixto o combinado.
Se ubica por su número: Los Únicos cuando existe solo un factor de conexión, teniendo como ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.

Lilibeth Camacaro
CJP-123-00099V.


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