ESTRUCTURA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



ESTRUCTURA de la norma del Derecho Internacional Privado.


El Derecho Internacional Privado es diferente a los demás derecho que posee unas reglas de aplicación diferentes y también la norma de Derecho Internacional Privado es diferente a las otras normas de derecho. Todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma), y una consecuencia jurídica (lo que se debe hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho). Tomas las normas tienen la misma estructura.
 El supuesto de hecho si existe y tiene la particularidad que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.
La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el Derecho Internacional Privado? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de Derecho Internacional Privado hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de Derecho Internacional Privado se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias).

Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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