ESTRUCTURA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es diferente a los
demás derecho que posee unas reglas de aplicación diferentes y también la norma
de Derecho Internacional Privado es diferente a las otras normas de derecho.
Todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe
producir en la vida real para poder aplicar la norma), y una consecuencia
jurídica (lo que se debe hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho). Tomas
las normas tienen la misma estructura.
El supuesto de hecho si existe y tiene la
particularidad que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber
algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos
jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si
hay dos o más ordenamientos jurídicos.
La consecuencia jurídica
que tiene de peculiar en el Derecho Internacional Privado? No es dispositiva
sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que
tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable
para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de Derecho
Internacional Privado hay una peculiaridad que no existe en el resto de las
normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los
denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto
de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante
que incluso que las normas de Derecho Internacional Privado se le dan nombres
diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque
atribuye competencias).
Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V


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