ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY



ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY

El fraude a la Ley tiene dos elementos que lo componen como son el corpus y el animus. El corpus es la materialización del propósito del fraude y su exteriorización mediante el cambio real de un factor de conexión, mientras que el animus es el elemento subjetivo, la intención que tiene el fraudulento de evitar una legislación a la cual está sometido.
El autor Biggs Duncker señala sobre el fraude y menciona que este “consiste en sustraerse consciente y voluntariamente a una ley determina porque no le conviene, y colocarse bajo la tutela de otra mediante el cambio efectivo de alguno de los factores de conexión.
En lo que respecta al derecho venezolano, el artículo 6° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, contempla la excep­ción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula: “No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fun­damentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la inten­ción fraudulenta de las partes interesadas.


En la doctrina nacional De Maekelt Tatiana (2005,) comenta la norma de la Convención en los términos siguientes:
Este artículo establece el fraude a la ley como excepción a la aplica­ción del derecho extranjero. Para ello debe haberse producido una evasión artificial de “los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte”. Se encuentra aquí el elemento fundamental de la modificación voluntaria del punto de conexión de la norma de conflicto, a fin de provocar la aplicación de otra ley extranjera más favo­rable: a los intereses de las partes (…).Añade la autora que si bien la expresión “principios fundamen­tales de la ley” por una parte amplía la posibilidad de emplear la ex­cepción, por otra hace más difícil concretada en la práctica por el hecho de exigirse la prueba de la intención fraudulenta de las partes.


Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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