ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY
ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY
El fraude
a la Ley tiene dos elementos que lo componen como son el corpus y el animus. El
corpus es la materialización del propósito del fraude y su exteriorización
mediante el cambio real de un factor de conexión, mientras que el animus es el
elemento subjetivo, la intención que tiene el fraudulento de evitar una
legislación a la cual está sometido.
El autor
Biggs Duncker señala sobre el fraude y menciona que este “consiste en
sustraerse consciente y voluntariamente a una ley determina porque no le
conviene, y colocarse bajo la tutela de otra mediante el cambio efectivo de
alguno de los factores de conexión.
En lo que
respecta al derecho venezolano, el
artículo 6° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado, contempla la excepción del fraude a la ley frente a la
aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula: “No se aplicará como
Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se
hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte.
Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el
determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas.
En la
doctrina nacional De Maekelt Tatiana (2005,) comenta la norma de la Convención en los
términos siguientes:
Este
artículo establece el fraude a la ley como excepción a la aplicación del
derecho extranjero. Para ello debe haberse producido una evasión artificial de
“los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte”. Se encuentra
aquí el elemento fundamental de la modificación voluntaria del punto de
conexión de la norma de conflicto, a fin de provocar la aplicación de otra ley
extranjera más favorable: a los intereses de las partes (…).Añade la autora
que si bien la expresión “principios fundamentales de la ley” por una parte
amplía la posibilidad de emplear la excepción, por otra hace más difícil
concretada en la práctica por el hecho de exigirse la prueba de la intención
fraudulenta de las partes.
Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V


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