El Reenvió en el Derecho Internacional Privado. (Definición)
En Derecho Internacional Privado, el reenvío es una forma utilizada para solventar aquellos casos que se encuentran en ciertos conflictos de índole jurisdiccional, esto es, aquellos que se presentan cuando con ocasión de una relación de derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más ordenamientos jurídicos de distintos países y ninguno de ellos se atribuye la suficiente competencia para resolver el asunto, sino que cada uno de ellos da competencia a un ordenamiento jurídico de otro país. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ('reenvía').
Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:
- De primer grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir, ida-vuelta)
- De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
En la Ley de Derecho Internacional de nuestro pais, el reenvio se encuentra tipificado en el articulo 4, el mismo reza de la siguiente forma:
"Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.
Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".
Como observamos en el articulo antes mencionado podemos inferir ciertos argumentos. Entre ellos tenemos que se otorga validez al uso del Reenvió de 1er. y 2do. grado, así como también salvo las dos situaciones anteriores la aplicación del derecho material extranjero de conflicto.
Albert Gutierrez
CJP-142-00723V
Comentarios
Publicar un comentario