El reenvio Aurinel Leon
EL REENVIO EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
En la Ley de Derecho Internacional Privado, reenvío está consagrado en el texto del artículo 4º, así:
"Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.
Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".
En este se contempla tres hipotesis:
En el encabezado, se dmite el reenvio ulterior de segundo grado, en virtud al derecho internacional privado del extranjero, al cual remite la competencia al derecho venezolano.
En la primera parte del articulo, se establece el reenvio simple o de primer grado, en cuanto a la norma extranjera declarada competente por el derecho venezolano.
En la parte final del articulo se deja claro que, salvo las dos hipotesis anteriores debe de aplicarse al derecho extranjero de conflicto.
Aurinel Leon
CJP-152-00084
En la Ley de Derecho Internacional Privado, reenvío está consagrado en el texto del artículo 4º, así:
"Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.
Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".
En este se contempla tres hipotesis:
En el encabezado, se dmite el reenvio ulterior de segundo grado, en virtud al derecho internacional privado del extranjero, al cual remite la competencia al derecho venezolano.
En la primera parte del articulo, se establece el reenvio simple o de primer grado, en cuanto a la norma extranjera declarada competente por el derecho venezolano.
En la parte final del articulo se deja claro que, salvo las dos hipotesis anteriores debe de aplicarse al derecho extranjero de conflicto.
Aurinel Leon
CJP-152-00084
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