EL FRAUDE A LA LEY



El FRAUDE A LA LEY

Quién realiza un fraude en el Derecho Internacional Privado lo que quiere es librarse de una norma de derecho material interno, porque le resulta negativa o incómoda lo cual se lograría mediante el reemplazo de la vigencia de las normas internas por la de cualquier otra norma interna extranjera  que no le ordena lo que a él le estorba o permite lo que busca. El medio técnico para concretar esta conducta, es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia norma de conflicto.
Según Bonnemaison (2008), el fraude a la ley es:
El cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas por las de un ordenamiento más favorable a sus inte­reses. Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el objeto de dicho cambio obtenido por medios engañosos.
En el Digesto de Paulo se explica que el fraude a la ley se da cuando salvando la letra de la ley, se llega a un resultado por un camino equivocado o incorrecto. El meollo del fraude consiste en burlar el espíritu de la norma para lo cual la persona se refugia en el texto de la misma norma. La razón técnica del fraude no implica una violación formal de las reglas del Derecho, pero si implica el uso de una norma de conflicto para sustituir la conexión hacia un ordenamiento jurídico que le favorezca, de acuerdo al interés que este pueda tener sobre determinado tema.

Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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