CLASIFICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Existe una primera clasificación que está compuesta
por las normas de importación y las normas de exportación.
- Las Normas de Importación son aquellas que indican la aplicación de una norma extranjera, es decir cuando la norma indica eso, se tiene que aplicar en el país una disposición extranjera. Por ejemplo la capacidad para contraer matrimonio, se tiene que estudiar la ley de su domicilio, y la capacidad de las personas que es según su domicilio.
- Las Normas de Exportación son aquellas que se aplican inclusive a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárseles a los nacionales, es decir se exportan cuando se aplica a un extranjero todo derecho nacional que se aplique a un extranjero serán normas de exportación. Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
En lo que respecta a la
segunda clasificación se dividen en normas unilaterales y normas bilaterales o
multilaterales.
- Las Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación ya que indican que se debe aplicar a los nacionales pero dicen que debe aplicarse a un extranjero. Hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
- Las Normas Bilaterales o Multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la Ley del Derecho Internacional Privado son normas bilaterales.
Ivonne Hernández
EXP. CJP-141-00064-V

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